Acatando la norma ut supra transcrita, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y decidido por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.