En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de Ley, cumplidos como han sido todos y cada unos de los trámites y requisitos establecidos en los Artículos 494,495 y 503 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en uso de las facultades que le confiere el Articulo 504 ejusdem, declara CON LUGAR La Adopción, que los ciudadanos JAN PIETER PAUL HUGO VAN ISACKER y AMERICA GERARDA GONZALEZ PEREZ, desean hacer de los niños: cuyo nombre se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, quienes nacieron en Valencia Estado Carabobo, los días 22-07-97 y 13-11-98, respectivamente. Como consecuencia del presente decreto los niños, llevaran en lo sucesivo por nombres y apellidos lo cual se omiten de conformidad c.....