DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud intentada por el ciudadano JOHAN ADAN SALCEDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.199.566 y de este domicilio, contra la ciudadana YESSIKA JOSE SOLIS MANEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.564, en beneficio de su hija ***, DE 09 AÑOS DE EDAD, y en consecuencia, considera pertinente fijar Régimen de Convivencia Familiar consoné con el bienestar e interés superior de la niña antes mencionada, por lo cual se fija en siguientes términos:
El padre no custodio, antes identificado, compartirá progresivamente con su hija el derecho de frecuentación y sano contacto que merece ****. Para ello, podrá buscarla, cada quince días y pernoctar junto a ella, debiendo retirarla en el hogar de la madre custodia.....