REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, tres (03) de agosto del año dos mil doce (2012)
(202° y 153°)
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se desprende que el día 02 de agosto de 2012, venció el lapso procesal correspondiente para el pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal atendiendo al creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los estados Aragua y Carabobo, con fundamento a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el proferimiento del fallo correspondiente por esta única vez, para dentro de treinta (30) días continuos siguientes al presente auto.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS .....