En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2.012), el Abogado POLO EDUARDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.423.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.782, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, tomo A, luego por cambio de domicilio a Caracas, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.....