-III-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho Gloria Palma Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2729, apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108, el cual pretende la nulidad del Titulo de Garantía De Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agra.....