Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2013, el otrora Juez Temporal Luís Abreu Guerrero se abocó al conocimiento de la presente causa, pronunciándose en fecha 25 de noviembre de 2013, respecto a la admisibilidad o no de las pruebas (sin que estuvieran notificadas las partes de su abocamiento); sin embargo, en fecha 04 de diciembre de 2013 se determinó que la causa se encontraba paralizada, por lo que el Juez Temporal dejó sin efecto sus actuaciones realizadas hasta esa fecha y solo dejó subsistente su abocamiento, señalado que proveería lo conducente una vez constara en auto la última de las notificaciones y transcurrieran los lapsos contemplados en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; dichas notificaciones se materializaron en fecha 15 de enero de 2014, por lo que la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad de las pruebas de acuerdo al criterio del otrora Juez Temporal iniciaba en fecha 22 de enero de 2014.
Sin embargo, producto de mi reincorporac.....