Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION QUE ASEGURE LA NO INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION, ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, SERVICIOS Y TRANSPORTE DE SERVIPORK, C.A., Y QUE HAGA CESAR CUALQUIER AMENAZA DE INTERRUPCION Y PARALIZACION, DESMEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION, incoada por el abogado Luís Hernandez Ghinaglia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-627.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 12.667. en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., inscrita en el Re.....