De allí que, tomando como base el criterio jurisprudencial trascrito con anterioridad, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha veintidós (22) de enero del 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en virtud de haber culminado el disfrute de mi periodo vacacional, dejando transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena notificar del abocamiento a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse un lapso de diez (10) días continuos, de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, Exp. N°: 00-1435, de fecha 01 de febrero de 2001, para que se rean.....