Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 19, 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los artículos 82, 127, 136, 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: IMPROCEDENTE la Medida Oficiosa Innominada de Protección Agraria en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Yarelis Sánchez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.706.976.