En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el número 24, Tomo 26-A, en fecha 16 de agosto de 1957, y posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 1.998, anotado bajo el número 31, Tomo 66-A, y los ciudadanos Vicente Felipe Lecuna Casanova, Vicente Jesús Lecuna Sarria.....