Con vista al escrito de oposición presentado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, éste Tribunal observa que las pruebas a las cuales se refieren en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario, ADMITE las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S.R.L., en el Capitulo I en sus respectivos numerales "1"; "2"; "3"; "4"; "5" y todo lo contenido en el capitulo II; respecto al Capítulo III, relativo al testigo experto y el Capitulo IV contentivo de la prueba testimonial, este Tribunal observó que el ciudadano Modesto Sifontes, ya identifi.....