Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el procedimiento de Amparo Constitucional incoado por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.292.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420, actuando como apoderado judicial del ciudadano NASAR RAMADAN DAGGA MUJAMAD, contra las presuntas actuaciones realizadas por el COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS del estado Carabobo a cargo del ciudadano Adanys Escalona. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.