-IV-
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. Wilmer Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.431.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.994, apoderado judicial del ciudadano Fructuoso Garay Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.825. SEGUNDO: este Juzgado Superior Agrario considera necesario aclarar que no es preciso esperar las resultas de la prueba de informes para la publicación de la presente decisión, toda vez que al haberse declarado inadmisible la recusación por haber caducado no se está reso.....