DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 25 de Noviembre de 2010, donde se fijó un lapso de tres (03) días de despacho a fin de decidir la admisibilidad o no del Recurso contencioso Administrativo de nulidad, hasta la presente fecha, y se establece un lapso de cinco (05) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, una vez quede firme la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Notifíquese a las partes. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y C.....