De allí que, tomando como base el criterio jurisprudencial trascrito con anterioridad, este Juzgado Superior Agrario a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras, exhortando para la practica de dichas notificaciones al Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas, haciendo la salvedad de que una vez conste en autos la última de las notificaciones se dejara transcurrir el lapso de diez (10) días continuos de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, Exp. N°: 00-1435, de fecha 1 de febrero de 2001, a fin de que se reanude la causa en el estado procesal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
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