Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Perención de la instancia solicitada por la abogada JEMIMA SCATA REVERON, titular de la cedula de identidad numero V-16.865.519, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 120.963, actuando en este acto como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2012, anotado bajo el N° 43, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.