UNICO: El artículo 71 del Código Procesal Civil prevé:
"La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...(Omisis)¨
Ahora bien, visto el artículo precitado el cual nos establece que dicha solicitud de competencia se debe realizar por ante el Juzgado que se pronunció sobre la competencia y no por cualquier otro, este Juzgador considera que no se cumplió como el requisito establecido en el artículos 71 del Código Procedimiento Civil ya que d.....