En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Martina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.981, presidenta de la Asociación Provivienda la Cumbre, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2011, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero, asistida por la abogada Ana Trinidad Salcedo Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.978.806, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 30.126, de conformidad a lo establecido en los artículos 162 y 183 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de P.....