Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 01 de junio de 2011 donde se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de informes, hasta la presente fecha, y se establece que las oportunidades fijadas en el auto de fecha 19 de mayo de 2011 cursante al folio 103 de esta pieza, comenzarán a transcurrir una vez consta en autos la última de las notificaciones de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.