-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la actividad agraria sobre el cultivo de caña, ubicada en el lote de terreno de aproximadamente veintiún hectáreas (21has), ubicada en el sector el Depósito, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, denominado galpón N° 3, cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: Avenida el Lago, SUR: Lago de Valencia; ESTE: Victorino Pérez y OESTE: Octavio Álvarez, solicitada por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Agrario Segundo (2do), adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, en representación del ciudadano Jesús Samuel Pereira Salazar, venezolano, .....