Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Delgado, titular de de la Cédula de Identidad No. V -3.177.696, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA PUERTA NEGRA C.A.", R.I.F.:J-00192820-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1984, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 24-A Segundo, y "HARÁS GRAN DERBY C.A", R.I.F. J-00182448-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, queda.....