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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección Agraria a la producción agrícola solicitada por el ciudadano Oscar Raúl Cobos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.128.670 sobre los lotes Nº 2 y lote Nº 3 de terreno de la Hacienda La Natividad, ubicados al margen izquierdo de la carretera Turmero a Santa Cruz, vía La Julia, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.