-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Amparo Constitucional presentado por el ciudadano Guiseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.108, asistido por la Abogada Gloria Palma Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.729, en contra de las presuntas violaciones constitucionales efectuadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional de Tierras (ORT-Carabobo), de conformidad con el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍ.....