DECISION
De las normas anteriormente señaladas, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria y constatado en la inspección tales actividades y evidenciado en esta Inspección in situ que los tablones inspeccionados, cumplen con los indicadores visuales de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra, y en resguardo del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, este Juzgado Superior Agrario en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA, para la zafra de la tercera soca del cultivo de caña de azúcar, pautada para iniciar el ocho (8) de Diciembre del presente año, en una superficie aproximada 21.1418 has, lo cual se evidencia en las c.....