Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 351-10 de fecha 20-10-2010, en deliberación sobre el punto de cuenta signado con el N° 275, efectuada por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL y EDUARDO QUINTANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.687.497 y V-14.685.572, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522 y 123.289, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil: AGROPECUARIA QUEBRADA SECA C.A., inscrita por ante.....