Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el carácter de orden público consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta: PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA de la extensión de terreno verificada en la inspección Judicial de fecha veintiuno (21) de junio de 2012, ubicado en el Sector la Represa, Parroquia Capital Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Zona Industrial Santa Cruz, SUR: Río Aragua; ESTE: Terrenos Baldíos y Urbanismos; OESTE: Vía de penetración, constante de .....