Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que la sustanciación del presente recurso deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, aplicando el capitulo II del Titulo V de la última reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario referente a los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios, tal y como ya lo había establecido el 12 de Agosto de 2010 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes cuando tenía competencia territorial en los estados Cojedes, Aragua y Carabobo (folios 159 al 172).