-III-
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, tomando en cuenta que para el momento de la interposición de la demanda por Reivindicación, presentada por el ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, asistido por la Abogada Gloria Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2729, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, ya se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado a los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias N° 1.....