-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 3 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria y se ordena la venta inmediata de la carne bovina deshuesada constante de 55.814,76 kilogramos, la cual se encuentra retenida y almacenada una parte en el "Centro de Almacenes Congelados" (CEALCO) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y la otra, en los depósitos de la Corporación de Abastecimiento Maracay C.A., que fue objeto de una medida preventiva por pa.....