En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por el ciudadano Jorge Luís Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.923.655, representante legal de la Sociedad Mercantil Promotora Alfa C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 47, Tomo 23-A, de fecha 21 de junio de 1991, abogado asistente Olga M. Sanoja López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.418, contra la Resolución dictada por.....