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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha (08-12-2016), por el ciudadano EUSEBIO JOSE VALOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.058, asistido por el Abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-28.570; contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Publí.....