Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte demandante, por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de informes, de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio establecido en la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, en sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, en el expediente Nº AA60-S-2006-001021, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo; SEGUNDO: FIRME la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha trece (13) de enero de 2011, cursante a los folios números 255 al 264 de la sexta piexa. TERCERO: SE CONDE.....