En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por interpuesto por el abogado Nelson Gerardo Bacalao Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.235 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ESMERALDITA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de diciembre de 1991, bajo el Nº 74, Tomo 67-A, contra la Carta de Registro Nº .....