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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Amparo Constitucional presentado por la Abogada Jessica Randazzo Goncalves, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 122.173, titular de la cédula de identidad Nº V-16.434.006, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MONIZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio del .986, bajo el No. 89, tomo 194-B de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales y los numerales 4 y 5 del artículo 6 eiusdem.