DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION AGRARIA, en el predio denominado Mis Tres Hijos 96-1 ubicado en el sector Turagua, Parroquia Capital Lamas, Municipio Lamas, estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de que se hagan las averiguaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia de la presente decisión. Líbrese Oficio.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.