Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: LA PROTECCIÓN CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA de la extensión de terreno de DIECISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16,6885 ha), así como a las plantaciones de mango, ubicados bajo las coordinas UTM ESTE 662.967 NORTE 1.110.539, ESTE 662.923 NORTE 1.110.644, ESTE 662.943 NORTE 1.110.891, ESTE 662.954 NORTE 1.111.041, ESTE 663.085 NORTE 1.111.011, ESTE 663.139 NORTE 1.110.994, ESTE 663.202 NORTE 1.110.975, ESTE 663.475 NORTE 1.110.881, ESTE 663.455 NORTE 1.110.839, ESTE 663.471 NORTE 1.110.....