Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el procedimiento de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.997.331 asistido por el profesional del derecho ALEXIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.003 contra las presuntas actuaciones realizadas por la Industria Venezolana de Cemento (INVECEM) y la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA DE UN NUEVO EXPEDIENTE en el cual de manera oficiosa se sustanciará como Medida Cautelar Autónoma Agraria la pretensión incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....