Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la Acción Posesoria Agraria por Despojo interpuesta por la abogada SARATH FIORELLA BELLOSO FRANSCESCHI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 19.107.252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.501, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-11.412.486, contra los ciudadanos ROMULO JOSÉ, ROSAS PIZANI, LYDIA ROVEDA, RAFAEL TORTOLERO, PETRA LEÓN, CESAR LEÓN, ARNALDO LEÓN y ERNESTO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-7.154.174.....