-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. José Gregorio Rodríguez González, en la Demanda Agraria del expediente JAP-316-2016. (nomenclatura particular de ese despacho), interpuesta por los ciudadanos Hugo Antonio Ochoa Ochoa, Efraín Andrés Rivas, Denny Jhoan Palau Sánchez, Jairo Fernández Gómez Carvajal, José Rafael Hernández Pinto, Jesús Alberto Muñoz Sánchez, Rafael Alexis Sánchez Sánchez, Albert Gilberto Quevedo Flores, Juan Luis Hernández Sánchez, José Rafael Sánchez, Otilio José Muñoz Sánchez y José Efraín Hernández Sánchez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.994.727, V-7.026.082, V-.....