Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma Agraria solicitada por la ciudadana Josefina Rafaela Ojeda Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.949, asistida por el abogado Ignacio Velis Ordosgoitti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.246 sobre el predio denominado Fundo La Paloma, ubicado en el sector La Paloma, Municipio San Joaquín, estado Carabobo. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.