De allí que, este sentenciador tomando en cuenta lo anteriormente explanado, declara que a este Juzgado Superior Agrario no le corresponde pronunciarse sobre la oposición presentada por el Colectivo Agrícola Santa Ninfa, en virtud de no ser este el Tribunal que dictó la Medida; sin embargo, se debe señalar que la única forma a través de la cual este Juzgado conozca del presente caso, será ante una eventual apelación ejercida por la parte interesada en contra de la decisión que dicte el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. De igual forma, hay que dejar claro que para gestionar cualquier tipo de actuación judicial la parte interesada, deberá estar asistida o representada por un funcionario adscrito a la Defensa Pública Agraria o por un abogado en el libre ejercicio de la profesión, el cual hará valer sus derechos por medio de los actos que se requieran en el proceso, que no estén expresamente reservados por la Ley a la parte.
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