-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto, por la incomparecencia de las partes a la audiencia de informes, de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los criterios establecidos en primer lugar por la Sala Especial Agraria, en sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, en el expediente Nº AA60-S-2006-001021, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, y en segundo lugar con carácter vinculante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta (30) de mayo de 2013, en el expediente Nº 10-0133, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Mora.....