Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO CALERO ARRIVILLAGA y HEIDY DEL CARMEN FREYTES MAYOBRE, identificados en autos, en fecha 26 de Noviembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según el acta Nº 124, Folio 318, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia, Obligación de manutención y Régime.....