DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la presente acción que por Acción Derivada de Contrato Agrario, interpusieren los abogados, Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron y Lilianoth Chong de Borjas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.025.910, 9.683.313 y 9.656.300, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.830, 63.789 y 62.365, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de BANESCO C.A., Banco Universal, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13/06/1977, anotado bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Univ.....