PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: REVOCA el auto de Admisión dictado el 20/01/2012, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión del 20/01/2012 y se REPONE la causa al estado de que la parte actora ADECUE su pretensión al procedimiento Ordinario Agrario, para lo cual se le concede al ciudadano MANUEL DE LOS REYES DE JESUS PISTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-7.228.634, parte actora en el presente juicio, un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir de la publicación del presente fallo, con sus respectivos efectos, por dictarse la sentencia dentro del lapso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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