En virtud del criterio jurisprudencial establecido y el concepto anteriormente expresado, sirven de análisis para el caso en concreto, en donde se peticiona la ejecución forzosa de una medida de protección autosatisfactiva, las cuales son requerida con urgente, ante el Órgano Jurisdiccional por los particulares, debiendo entenderse que dicha medida se agota con su despacho provisional favorable teniendo un efecto de ejecución inmediata, por considerarse que la sentencia que se emita no es capaz de producir agravio, pues se cuenta con la oposición a la misma, y en todo caso, el agravio, de existir, será proveído en la sentencia definitiva, es decir, estas medidas se determinan, al margen de la tutela judicial que una vez dictada en forma definitiva satisfactoriamente viene a confirmación o no la ejecución decretada provisionalmente, la cual al ser dictada por los Jueces Agrarios en representación del Poder Judicial venezolano dentro de la potestad que le otorga la Ley de Tierras y Desa.....