Por auto de esta fecha, a los fines de proceder con el cierre definitivo del presente expediente, considera necesario este Juzgado Superior notificar al ciudadano LARRY ANDRY GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.180, en su carácter de parte querellante en la presente causa, a los fines de que informe, si se encuentra conforme en cuanto al cheque girado a su favor, por la cantidad de Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Cincuenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 270.453,54) por el pago de prestaciones sociales que le adeudaba la parte querellada. Y una vez que conste en autos dicha información por parte del querellante, este Tribunal procederá al cierre definitivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo Judicial Regional del Estado Aragua. Cúmplase.