Por auto de esta fecha, este Juzgado Superior mediante auto de fecha 26 de mayo del presente año, estableció que se pronunciaría sobre el referido recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, una vez constara en autos su notificación, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) mes entre la consignación de la notificación realizada a la parte querellada y el recurso de apelación ejercido por la querellante. En consecuencia, este Tribunal Superior, oye dicha Apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.