Por las razones antecedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA, incoado por el ciudadano abogado Cesar Eduardo Chacon Tortoledo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.180, actuando en representación del Condominio EDIFICIO RESIDENCIAS "HABITAT 22", mediante apoderado judicial, contentivo de recurso de Abstención, incoado contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
2.- DECLINAR la competencia ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en Distrito Capital, al cual le resulte asignado de acuerdo a la distribución.